Articulo 7 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 7. 1-4. Base imponible y tipo de gravamen.
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Constituye la base imponible la superficie de venta total de los establecimientos, cuando se trate de un nuevo establecimiento comercial, de un cambio de actividad, y sólo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación. El tipo de gravamen se establece en 3,70 euros por metro cuadrado de superficie de venta.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenacion de los equipamientos comerciales.
(GC de 28-12-2009) en vigor desde 29-12-2009
