Articulo 7 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 7. 1-5. Afectación
Vigente
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad se afectan en la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios que tengan asignadas las tareas de velar por el cumplimiento de lo que establece la correspondiente Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales y las normas reglamentarias que la desarrollen.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenacion de los equipamientos comerciales.
(GC de 28-12-2009) en vigor desde 29-12-2009

