Articulo 7 22 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Ver Indice
»Artículo 7. 2-2. Devengo y exigibilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El devengo se producirá en el momento en que se adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.
La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
