Articulo 7 Accesibilidad ...or público

Articulo 7 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

  • Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
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Artículo 7. Carga desproporcionada.

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1. Con carácter excepcional, en atención a la carga desproporcionada que el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad pueda suponer para la entidad obligada, se podrá exceptuar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad recogidos en el presente real decreto.

La excepción al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad deberá ser motivada y se limitará al contenido concreto y a lo estrictamente necesario para reducir la carga. No obstante, la entidad deberá hacer estos contenidos lo más accesibles posible y cumplir todos los requisitos de accesibilidad en el resto de contenidos.

2. Se considera carga desproporcionada aquella que impone a la entidad obligada una carga financiera y organizativa excesiva, o que compromete su capacidad para cumplir su cometido o para publicar la información necesaria y pertinente para sus tareas y servicios, teniendo en cuenta al mismo tiempo el posible beneficio o perjuicio para los ciudadanos, en particular para las personas con discapacidad y personas mayores.

3. No se consideran motivos que permitan apreciar la excepción de la carga desproporcionada la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos. Asimismo, tampoco es posible justificar la necesidad de adquirir o desarrollar sistemas informáticos, para la gestión de contenidos de sitios web, y aplicaciones para dispositivos móviles que no sean accesibles.

4. A fin de evaluar en qué medida el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en este real decreto impone una carga desproporcionada, las entidades obligadas deberán tener en cuenta como mínimo las siguientes circunstancias:

a) El tamaño, los recursos y la naturaleza del sujeto concreto obligado.

b) Los costes y beneficios estimados para el mismo, en relación con los beneficios estimados para las personas con discapacidad y las personas mayores, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del sitio web o aplicación para dispositivos móviles en especial.

5. La entidad obligada concreta que desee acogerse a la excepción contemplada en el apartado 1 de este artículo deberá llevar a cabo una evaluación inicial de la medida en que el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en este real decreto impone una carga desproporcionada debiéndolo hacer constar por escrito mediante el correspondiente informe. Dicha evaluación deberá revisarse al menos una vez al año para contemplar los posibles cambios organizacionales o técnicos.

6. En todo caso, en la declaración de accesibilidad para el sitio web concreto o la aplicación para dispositivos móviles concreta, después de realizar la correspondiente evaluación, se hará constar las partes de los requisitos de accesibilidad que no puede cumplir y, en su caso, se ofrecerá alternativas accesibles según los términos definidos en el artículo 15.