Articulo 7 Accesibilidad ... de Murcia

Articulo 7 Accesibilidad universal de Murcia

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Artículo 7. Condiciones de accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas.

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A través de la presente ley se garantiza la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con la administración pública regional y local, particularmente a las oficinas de atención pública, y en todo Io relativo a los recursos humanos y materiales y la utilización de impresos y modelos oficiales.

Las expresadas condiciones se tendrán en cuenta en todas las áreas que aparecen descritas en el apartado 5 del artículo 20 de la presente ley.