Articulo 7 Acción exterio...ón Europea

Articulo 7 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

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Artículo 7. Gobierno

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NOTA: Se declara la no inconstitucionalidad de los apdos. 1 y 2.e), siempre que se interpreten en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la Sentencia del TC 228/2016.

1. El Gobierno, a través del departamento competente en materia de acción exterior, dirige, ejecuta y coordina la acción exterior de la Generalidad para la proyección exterior de Cataluña y la promoción de sus intereses, en el marco de las directrices generales de la acción de gobierno establecidas por el presidente de la Generalidad.

2. Corresponden al Gobierno, de acuerdo con el Estatuto, las siguientes funciones.

a) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales concluidos por el Estado, en cuanto afecten a materias que son competencia de la Generalidad.

b) Formular al Gobierno del Estado las observaciones y propuestas que crea pertinentes en relación con las iniciativas y tratados de revisión de los tratados constitutivos de la Unión Europea, en relación con los demás iniciativas y propuestas que el Gobierno del Estado presente a la Unión Europea y en relación con los actos de conclusión de los tratados que afecten a competencias o intereses de la Generalidad.

c) Participar en el nombramiento, a propuesta del departamento competente en esta materia, de las personas que deban representar a la Generalidad en las delegaciones negociadoras del Estado ante la Unión Europea y en la representación permanente del Estado ante la Unión Europea.

d) Instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y adoptar los acuerdos pertinentes, de conformidad con la normativa europea, para permitir las acciones de la Generalidad ante el Tribunal.

e) Aprobar la conclusión de acuerdos de colaboración del Gobierno o de la Administración de la Generalidad con entes públicos de otros estados o con organizaciones internacionales, y autorizar, con carácter previo, la conclusión de acuerdos análogos por los entes, organismos o entidades públicas dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a la misma.

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