Articulo 7 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 7. Las Cortes Generales.

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1. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.

2. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Cortes Generales para la realización de misiones de carácter parlamentario y para la participación en reuniones parlamentarias internacionales, cuando resulte aconsejable para la defensa de los intereses del Estado en el exterior, en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

3. El Defensor del Pueblo, en su calidad de institución española para la promoción y protección de los derechos humanos, desarrolla relaciones de colaboración y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros Estados y facilita de forma independiente el seguimiento que periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la situación en España de los derechos humanos.

El Gobierno podrá recabar la colaboración del Defensor del Pueblo para la realización de misiones ante los foros internacionales de derechos humanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014