Articulo 7 Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores
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Articulo 7 Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

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Artículo 7. Disposiciones relativas a una más amplia facultad de actuación.

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La presente Directiva no impedirá el mantenimiento o la adopción por los Estados miembros de disposiciones que tengan por objeto garantizar, a escala nacional, una facultad de actuación más amplia a las entidades habilitadas y a cualquier persona afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2009 en vigor desde 29-12-2009