Articulo 7 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 7. Delegaciones de guarda para estancias, fines de semana y vacaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano que ejerza la tutela o haya sumido la guarda de las personas menores de edad podrá acordar en los términos del artículo 172 ter del Código Civil y 118 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la delegación de la guarda para estancias, fines de semana y vacaciones de personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar o residencial.
2. Cuando la delegación de la guarda se realice a favor de familias para la realización de salidas periódicas, estas deberán haber sido previamente formadas y valorada su aptitud para este fin en los términos que se establezcan en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación.
3. Cuando la guarda de la persona menor de edad haya sido atribuida a un hogar, o residencia o institución dedicada a ello, la formación y valoración de la persona o familia que se ofrezca para las salidas de estancias, fines de semana y vacaciones podrá ser realizada por personal técnico del centro, en los términos y con los criterios que se hayan establecido por la dirección general competente en cada momento.
Dicha propuesta de declaración de aptitud será remitida a la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia en la que la familia que se ofrezca para acoger tenga su domicilio a los efectos previstos en el artículo 28 de este decreto.
- Artículo modificado (apdo. 2) por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
