Articulo 7 Actividad físi...e Canarias

Articulo 7 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 7. Principios generales.

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1. La organización institucional del deporte en Canarias se inspira en los principios de descentralización, coordinación, cooperación y eficiencia en el ejercicio de sus respectivas competencias por las administraciones públicas canarias y participación y colaboración de las entidades deportivas y de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

2. Además, las administraciones competentes en materia deportiva, coordinarán acciones con las competentes en materia de sanidad, para promover estrategias de salud preventiva a través del deporte. Asimismo, promoverán acciones en coordinación no solo con sanidad, sino con otros sistemas sectoriales, como, educación, juventud, seguridad, urbanismo, desarrollo e integración social, economía y turismo.