Articulo 7 de Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Séptima. Notificación de la selección y confirmación de asistencia
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El procedimiento de notificación y confirmación de asistencia será el siguiente:
1º. Una vez realizada la selección, la EPC notificará la relación del alumnado o participantes seleccionados/as por cada actividad a sus responsables (Alcaldías, Presidencia de Diputación Provincial o garantes de las personas solicitantes pertenecientes a otras Entidades, Organismos o Servicios) telemáticamente, mediante el AGIF o, preferentemente, otros medios electrónicos, que dejen constancia.
2º. Cuando el órgano o persona responsable de las personas solicitantes estuviera en desacuerdo total o parcial con la selección notificada, lo pondrá en conocimiento de la EPC mediante escrito razonado, en un plazo máximo de setenta y dos horas, a través del AGIF o, en su defecto, cualquier otro medio electrónico, al objeto de su resolución. Cuando la EPC no reciba ninguna comunicación en este sentido, entenderá que la propuesta ha sido aceptada.
3º. La EPC realizará la notificación a las personas participantes que hubieran sido seleccionadas por cada una de las actividades formativas preferiblemente mediante AGIF u otro medio electrónico.
4º. Recibida la notificación, las personas seleccionadas en cada una de las actividades formativas deberán confirmar, expresamente, su asistencia a la EPC, con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio de la actividad correspondiente, por vía telemática a través de AGIF u otro medio electrónico. Cuando la EPC no reciba, por parte de algún/a seleccionado/a, la confirmación expresa dentro del plazo indicado se entenderá que renuncia a la actividad formativa.
5º. Las personas seleccionadas que hayan confirmado expresamente su participación en una actividad formativa tienen derecho a realizarla, salvo que se encuentren en situación de incapacidad temporal, en cuyo caso deberán comunicar, dicha situación a la EPC mediante correo electrónico a la dirección epcsecretaria@jccm.es. En caso de participar, serán penalizadas en los términos previstos en apartado 3 de la base octava de la presente resolución.
Asimismo, podrán participar aquellas empleadas públicas que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de situaciones de embarazo o riesgo durante la lactancia.
6º. El alumnado seleccionado podrá participar en las actividades formativas durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 105.3 y 119.6 de La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
7º. En lo relativo a las actividades conducentes a la obtención de certificaciones y/o acreditaciones profesionales reguladas por las autoridades competentes en materia de Empleo, aquellas personas en situación de baja laboral no podrán ser incorporadas a la formación, salvo informe médico que acredite la posibilidad de asistencia a dicho curso.
8º. Las plazas vacantes, por renuncia o falta de confirmación del alumnado inicialmente seleccionado, se intentarán cubrir con las siguientes personas solicitantes, en función de la priorización establecida para su selección, hasta completar las plazas convocadas. No obstante, si aún quedasen plazas libres, la EPC podrá invitar a otros alumnos o alumnas, que considere con un perfil idóneo, a que soliciten las plazas vacantes.
9º. Para la reasignación de plazas, la EPC se pondrá en contacto preferiblemente, a través AGIF u otro medio electrónico con la persona responsable de los/as solicitantes al objeto de que contacte con aquéllos que puedan seguir interesados. Una vez aceptada la plaza por el nuevo alumno o alumna seleccionada, éste/a dejará constancia de su aceptación preferiblemente, a través AGIF u otro medio electrónico.
