Artículo 7 Actividades pr... Laborales

Artículo 7 Actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 7. Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrá igualmente realizar trabajos de análisis e investigación relacionados con las contingencias profesionales, o llevarlos a cabo con otras administraciones públicas e instituciones, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, con arreglo a las fórmulas que se habiliten al efecto.