Articulo 7 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indust... Montes Protectores
Articulo 7 Actuaciones fo...otectores

Articulo 7 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Tasas exigibles por la prestación de servicios facultativos en materia forestal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Previamente a que se realicen un señalamiento, una inspección o un reconocimiento gravados legalmente con una tasa, será obligatorio la liquidación de la misma, pudiendo el órgano forestal notificarla al sujeto pasivo, con la advertencia de que será aplicable lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Extremadura, y en los artículos 22.1.a) y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de solicitudes de descorche, la liquidación y pago de la tasa se realizará de conformidad con el artículo 9.1 a) de la referida Ley de Tasas de Extremadura, tras la realización del acta de reconocimiento final.

En todo caso, devengarán el pago de la correspondiente tasa, además de las declaraciones responsables de descorche y de los aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o doméstico de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea, el resto de las actividades sujetas a autorización comprendidas en el artículo 20 de la presente disposición, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La exención del pago de las tasas exigibles por el inicio de actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente, de los previstos en el artículo 27, solo será aplicable tras la previa acreditación del pago anual de la tasa de revisión, cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración competente. En caso contrario, será exigible la tasa que corresponda a la actividad solicitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019