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Artículo 7 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears

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Artículo 7. En suelo urbano y urbanizable

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En suelo urbano y urbanizable del municipio de Palma, los proyectos residenciales estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El ámbito tendrá que coincidir con alguno de los ámbitos completos delimitados por el Plan General de Palma como SUB (suelo urbanizable), o ARU o ARI (suelo urbano), o bien con las unidades de actuación delimitadas en el Plan General de Ordenación Urbana o en el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma.

b) Reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 50% de la edificabilidad residencial prevista en viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidos las viviendas de precio limitado. De este 50%, al menos el 50% se tendrá que destinar al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en que el plan de ordenación del proyecto residencial estratégico lo justifique, teniendo en cuenta las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social.

El 50% del suelo restante de la reserva se podrá destinar a la edificación de viviendas de precio libre.

La cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% del aprovechamiento lucrativo se tendrá que destinar a vivienda de protección pública, sin perjuicio del que determinen otras normas sectoriales en relación con la obligatoriedad de implantación de usos de manera complementaria con el residencial.

c) La densidad residencial máxima bruta que se puede lograr es de 225 habitantes por hectárea. La superficie que hay que tener en cuenta para el cómputo incluye la de los sistemas generales.

Los proyectos residenciales estratégicos tendrán que contener como mínimo 100 viviendas en los sectores de suelo urbanizable (SUB), en las áreas de renovación urbana (ARU), en las áreas de reforma interior (ARI) del Plan General y en las unidades de actuación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma que desarrollen.

d) La edificabilidad global máxima permitida será:

- En sectores de suelo urbanizable delimitados en el Plan General:

• De uso global residencial, se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45% sin poder superar el coeficiente de 1 m² st/m² s. Se podrá destinar como máximo una edificabilidad del 0,15 m² st/m² s a usos diferentes del residencial. Se tendrá que destinar como mínimo un 5% de la edificabilidad total del sector a uso comercial.

• De uso global terciario o secundario y donde el Plan General prevé edificabilidad de uso residencial, se permite un incremento del 45% de la edificabilidad destinada a uso residencial sin poder superar el coeficiente de 1m² st/m² s del sector.

- En áreas de renovación urbana y áreas de reforma interior en suelo urbano delimitadas en el Plan General:

• De uso global residencial, se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45%, y se puede destinar como máximo una edificabilidad del 0,15 m² st/m² s a usos diferentes del residencial. Se tendrá que destinar como mínimo un 5% de la edificabilidad total del sector a uso comercial.

• De uso global terciario o secundario y donde el Plan General prevé edificabilidad de uso residencial, se permite un incremento del 45% de la edificabilidad destinada a uso residencial.

- En unidades de actuación en suelo urbano delimitadas en el Plan General de ordenación Urbana o en el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad de uso residencial hasta un máximo del 20%.

e) Los incrementos de aprovechamiento implicarán el incremento de cesión de suelo dotacional para los sistemas locales de acuerdo con el nuevo número de habitantes total que resulte en los ámbitos susceptibles de desarrollo mediante un proyecto residencial estratégico. En todo caso, esta superficie dotacional tendrá que cumplir los estándares que se establecen en los artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, por lo cual la superficie dotacional de suelo que resulte del nuevo cómputo podrá aumentar o disminuir la que figura a la ficha de las unidades de actuación o de los sectores de suelo urbanizable del instrumento de planeamiento para adaptarla a las nuevas determinaciones del proyecto residencial estratégico de acuerdo con los requisitos de esta ley.

f) La reserva de plazas de aparcamiento en suelo de dominio público será la regulada en el artículo 43.4.c) de la Ley de urbanismo de las Illes Balears, sin que sea aplicable lo que dispone el artículo 53.1.c) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca el día 29 de marzo de 2023.

g) En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los proyectos residenciales estratégicos, se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable, de acuerdo con el que dispone el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, sin que sea aplicable lo que dispone la norma 6.1.12. del Pla general de Palma.

h) En cuanto a los sistemas generales previstos en el planeamiento urbanístico de Palma dentro de los ámbitos susceptibles de desarrollo mediante un proyecto residencial estratégico, su plan de ordenación los tendrá que mantener. Excepcionalmente, el promotor podrá proponer, en el estudio preliminar, la modificación o reducción de los sistemas generales mencionados, aunque no se consiga la ratio prevista a la norma 9 del Plan Territorial. En todo caso, habrá que justificar el mantenimiento de la ratio de 5 m² por habitante de sistema general de espacio libre público. El Ayuntamiento de Palma tendrá que pronunciarse, de forma motivada, en el informe que emita sobre este estudio preliminar.

i) No se admitirá el uso residencial unifamiliar en estos ámbitos.