Artículo 7 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
Artículo 7. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación
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7.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
b) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos realizarán, igualmente, en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los cuerpos de los que sean miembros.
7.2. En puestos genéricos:
a) Personal del cuerpo de gestión procesal y administrativa. Quienes, perteneciendo a este cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les encomienden sobre aquellas materias propias de los servicios comunes de tramitación a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la LOPJ.
b) Personal del cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la LOPJ, sobre aquellas materias propias de los servicios que prestan los servicios comunes de tramitación a que se refiere el artículo anterior.
c) Personal del cuerpo de auxilio judicial. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común de tramitación donde no exista servicio común general realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la LOPJ.
