Articulo 7 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Séptimo. Planes de contingencia en los servicios sanitarios.
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La Comunidad Autónoma de Extremadura mantendrá activos sus planes de contingencias, tanto de carácter general como específicos, para cada área de salud, garantizando la capacidad
de respuesta del sistema sanitario ante incrementos importantes y rápidos en la transmisión del coronavirus SARS-Cov-2, así como la coordinación entre los servicios de salud pública, atención primaria y atención hospitalaria.
Todos los centros contarán con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con la COVID-19. Igualmente, en los planes de contingencia se contemplarán los aumentos de capacidades del sistema sanitario en caso de necesidad por incremento importante de casos sobre la base de las necesidades detectadas durante la fase epidémica de la enfermedad, incorporando en los mismos las actuaciones necesarias para garantizar la vuelta a la normalidad.
