Parte 7. Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, Madrid 25-06-2026
Parte 7. Disposiciones finales.
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7.1 El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
7.2 Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del Acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.
El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.
Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2026.
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Por el Reino de España, |
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, |
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Carlos Moreno Blanco, Secretario General para la Unión Europea |
Alex Ellis, Embajador en España y Andorra |
El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su parte 7.
Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
