Articulo 7 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da apli... 152 y 147 de la LGP
Articulo 7 Acuerdo del Co... de la LGP

Articulo 7 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Séptimo.-

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En los expedientes de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la Seguridad Social asociadas a los mismos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo serán los siguientes:

a) Que se aporta certificación del Juzgado de lo Social, testimoniando la sentencia declaratoria del despido improcedente y haciendo constar su firmeza.

b) Que se aporta propuesta de resolución a elevar al órgano competente para resolver el expediente de reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

c) Que se aporta justificante del previo abono por el empresario de los salarios de tramitación y del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social asociadas a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008