Artículo 7. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 7. Eliminación de barreras físicas
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Todas las barreras físicas se eliminarán de conformidad con el plan de ejecución contenido en el acuerdo administrativo pertinente entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España.
