Articulo 7 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
Artículo 7. Instrucción
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1. El titular del centro directivo competente, antes de resolver la solicitud, deberá verificar las disponibilidades tecnológicas, la susceptibilidad de desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento de los requisitos para prestar servicios en régimen de teletrabajo del solicitante, la compatibilidad del desempeño del puesto en la modalidad solicitada con las necesidades de servicio del órgano y demás circunstancias que deban constar en la resolución de autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Para ello solicitará los siguientes informes:
a) Informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia sobre las disponibilidades tecnológicas que permitan autorizar la modalidad de teletrabajo solicitada y, en su caso, sobre la adecuación de los medios de que dispone la persona trabajadora, que se emitirá en el plazo máximo de 15 días.
b) Informe del órgano de adscripción del puesto del solicitante de teletrabajo, que se emitirá en el plazo máximo de 10 días, sobre los siguientes puntos:
1º. Funciones y tareas asignadas con carácter general al puesto de trabajo, sin perjuicio de aquellos otros que puedan ser asignados por la persona responsable del órgano de adscripción para una organización eficiente del servicio.
2º. Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de este acuerdo.
3º. Constatación de si el desarrollo de las tareas en régimen de teletrabajo exige acceder a las bases de datos o aplicaciones que sean titularidad de la Xunta de Galicia.
4º. Pronunciamiento sobre la compatibilidad de la autorización de teletrabajo con las necesidades de servicio del órgano de adscripción o manifestación expresa de los motivos que impidan la autorización del mencionado régimen por tal motivo.
5º. Asignación concreta de aquellas tareas asignadas al puesto que se van a desarrollar en régimen de teletrabajo. Esta asignación será preferentemente semanal y, excepcionalmente, mensual, y deberán constar por escrito de manera concreta y medible. A tales efectos, se podrán establecer los indicadores que permitan la medición del trabajo desarrollado en esta modalidad, añadiendo una estimación del tiempo que requiere su realización. También se podrán utilizar herramientas informáticas y procedimientos que, garantizando en todo momento la intimidad de la persona trabajadora, permitan hacer un seguimiento y comprobación del trabajo que se está realizando a lo largo de la jornada de trabajo.
6º. Número máximo de jornadas mensuales que se desarrollarán en régimen de teletrabajo.
2. Junto con el informe, se deberá aportar un plan individual de teletrabajo, firmado tanto por la persona solicitante como por la persona responsable del órgano de adscripción. Este documento recogerá, como mínimo, los objetivos para el período que se estime, el calendario, los controles y el sistema de indicadores que se aplicará para medir su grado de cumplimiento, horario de referencia, y la descripción general del trabajo a realizar.

