Articulo 7 Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
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»Artículo 7. Régimen de asunción de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de la Comunidad de Madrid
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En el marco que disponga la normativa básica estatal, de la Comunidad de Madrid, o las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación que represente a los Municipios de la Comunidad de Madrid, regulará mediante Decreto las condiciones y calendario de los correspondientes traspasos de medios económicos, materiales y personales, sin que la gestión de los servicios pueda suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.
