Articulo 7 Adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
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»Artículo 7. Modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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El párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, queda redactado de la siguiente forma
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto.
