Articulo 7 Adecuación a la Ley de Procedimiento de leyes en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas; y régimen de recursos
Artículo 7. Juego.
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Se modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
El artículo 15 queda redactado de la manera siguiente:
La imposición de las sanciones previstas en esta Ley se regirá por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la generalitat.
El artículo 17 queda redactado de la manera siguiente:
1. Contra las resoluciones de los delegados territoriales del Gobierno se puede interponer recurso ordinario ante el director general del juego y de espectaculos.
2. Contra las resoluciones del director general del juego y de espectaculos se puede interponer recurso ordinario ante la persona titular del departament de governacio.
3. Las resoluciones de la persona titular del departament de governacio y del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa de 27 de diciembre de 1956.
