Articulo 7 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 7.
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Las Partes contratantes se prestarán asistencia y garantizarán una cooperación estrecha y permanente para efectuar de forma eficaz los controles y la vigilancia.
En particular, procederán a un intercambio de todas las informaciones pertinentes e importantes, con la excepción de los datos nominativos de carácter individual, a no ser que el presente Convenio disponga lo contrario; también procederán a la armonización, en la medida de lo posible, de las instrucciones dadas a los servicios responsables de los controles y fomentarán una formación y una actualización de conocimientos uniformes para el personal destinado a los controles. Dicha cooperación podrá adoptar la forma de un intercambio de funcionarios de enlace.
