Articulo 7 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 7. La participación de las personas en la Administración digital
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1. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto facilitan y garantizan la concurrencia de las personas en todo el ciclo de diseño, desarrollo, implantación y evaluación de cualquier servicio público, siguiendo los principios del gobierno abierto y de este Decreto.
2. Corresponde al departamento en materia de participación ciudadana la coordinación y el apoyo en los instrumentos de participación ciudadana que se habiliten al efecto.
