Articulo 7 Administración electrónica y simplificación administrativa
- Norma derogada desde el 30 de abril de 2026. - Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
Artículo 7. Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Copiloto jurídico
1. El desarrollo del modelo de administración electrónica corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público, de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.
2. Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades.
a) Definir estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y con el sector público riojano.
b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las entidades que integran el sector público, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.
c) Impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos.
d) Fomentar el uso de los medios electrónicos en las entidades locales.
e) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las Administraciones Públicas.
