Articulo 7 Administración institucional

Articulo 7 Administración institucional

Ver Indice
»

Art. 7.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos de Gobierno de los organismos autónomos son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores, cuyos miembros serán nombrados a propuesta y en representación de asociaciones ciudadanas, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales.