Articulo 7 Administración...onal Foral

Articulo 7 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 7. Organización administrativa.

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1. La Administración Pública Foral, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

2. Cada unidad orgánica estará integrada por los puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común.

3. Son órganos superiores de la Administración Pública Foral el Gobierno de Navarra, su Presidenta o Presidente, las Vicepresidentas o Vicepresidentes en su caso, y las Consejeras y Consejeros. Todos los demás órganos de la Administración Pública Foral se encuentran bajo la dirección de un órgano superior.

4. Los órganos de la Administración Pública Foral se crearán, modificarán y suprimirán de acuerdo con lo establecido en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable.

5. La creación de un órgano administrativo exigirá la delimitación de sus funciones y competencias, la determinación de su dependencia orgánica y funcional, y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. En ningún caso podrán crearse órganos administrativos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la Administración Pública Foral que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

6. Las normas que establezcan la organización de la Administración Pública Foral fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.

7. Las personas titulares de los órganos son responsables de su correcto funcionamiento y de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquéllos, debiendo ordenar a tal fin los medios humanos y materiales integrantes de los mismos, mediante las oportunas instrucciones y órdenes de servicio.

8. Los actos con relevancia jurídica precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos se producen por las personas titulares de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de firma conforme a lo establecido en la presente ley foral.

9. Para el ejercicio de competencias propias de la Administración Pública Foral se podrán crear órganos que funcionalmente actúen fuera del territorio de Navarra.