Articulo 7 admisibles cre...de la AEAT

Articulo 7 admisibles crea la sede electronica y se regulan los registros electronicos de la AEAT

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Séptimo. Documentos admisibles.

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1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:

a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos y presentados directamente o a través de una sede compartida.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de la Agencia Tributaria.

c) Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos y actuaciones de la Agencia Tributaria o de cualquiera de sus órganos en los términos establecidos en la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.

d) Solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración convenida, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en ésta última de la competencia de la Agencia Tributaria.

3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el primer apartado y que no puedan ser rechazados conforme a artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del mismo artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.