Articulo 7 Admisión en lo...chillerato

Articulo 7 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 7. Criterios generales

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1. Todo domicilio deberá estar incluido en el área de influencia de, al menos, un centro que oferte enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de cada una de las modalidades de Bachillerato.

2. Las pedanías y entidades locales menores en las que exista centro docente constituirán área de influencia cuando así lo aconsejase la distancia o las dificultades de comunicación.

3. En las poblaciones donde exista un solo centro sostenido con fondos públicos, su área de influencia será, necesariamente, todo el municipio.

4. Con la finalidad de ampliar la pluralidad en la oferta, siempre que sea factible, todo domicilio estará comprendido en el área de influencia de varios centros docentes.

5. La delimitación de las áreas de influencia tendrá en cuenta la población escolar del entorno de acuerdo con los datos censales, la demanda social y la capacidad de los centros.

6. El área de influencia de un centro abarcará todo el municipio cuando sea el único público de la población y el resto sean concertados.

El mismo criterio se aplicará cuando en un municipio exista un solo centro concertado y el resto sean públicos.