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Artículo 7 se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo

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Artículo 7. Modificación de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 11/2022, del 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda redactado de la manera siguiente:

«3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial tiene que contribuir a evitar el riesgo de fractura social y a hacer frente a la crisis ambiental por medio de la mejora de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, falta de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que resta redactado de la manera siguiente:

«3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de otorgamiento de la financiación. Este plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que al cabo de cuatro años desde el otorgamiento de la financiación se haya ejecutado el 50 % del presupuesto global incluido en el programa memoria de intervención integral.»

3. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda redactada de la manera siguiente:

«f) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de tareas y responsabilidades entre los miembros del partenariado público-comunitario, si hay, como la relación con las diversas administraciones públicas implicadas y otros agentes económicos y sociales.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que resta redactado de la manera siguiente:

«1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial a la ejecución de los proyectos que han obtenido financiación se establece en cada caso y tiene que representar como mínimo el 50 % y como máximo el 75 % del presupuesto global del proyecto, si bien excepcionalmente puede llegar al 90 %, de acuerdo con los criterios que determine la convocatoria correspondiente.»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. El censo enfitéutico no puede tener una duración superior a diez años. El importe que debe ser resarcido en caso de transmisión no puede ser superior a la inversión efectuada sobre el inmueble afectado con cargo al Fondo. Este importe se reduce progresivamente en función del tiempo que quede del plazo de duración establecido.»

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas, que queda redactado de la manera siguiente:

«3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y efectividad en la asignación y el uso de los recursos públicos y también de transparencia y rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de las actuaciones que incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que tienen que hacerse en los diversos momentos del proyecto. El departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial debe aprobar el plan de evaluación.»