Artículo 7 se adoptan med...año pasado

Artículo 7 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado

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Artículo 7. Cumplimiento del porcentaje mínimo de ayuda total concedida a PYME en ayudas del PERTE VEC.

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1. En relación con las ayudas concedidas al amparo de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el cumplimiento del límite referente al beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor previsto en el artículo 16.5.j) se podrá omitir si el beneficio a PYME a nivel de programa con respecto a la ayuda total concedida en el mismo es, como mínimo, del 30 por ciento.

2. A los efectos del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor: Suma de la ayuda concedida directamente a las PYME, que, por sí solas o junto a grandes empresas, pertenezcan a una determinada agrupación objeto de resolución de concesión, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable, más la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en dicha agrupación, sean directamente contratadas por las empresas que la conforman para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El cálculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizará multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Beneficio a PYME a nivel de programa: Suma de la ayuda total concedida directamente a las PYME, que por sí solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a alguna agrupación objeto de resolución de concesión, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable, más la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en la agrupación por la que son contratadas, sean directamente contratadas por las empresas que conforman alguna de las agrupaciones para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El cálculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizará multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.