Articulo 7 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 7. Documentación de los planos
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Copiloto jurídico
El Plan director urbanístico aeroportuario, con independencia de la titularidad de los aeropuertos y aeródromos, debe contener la siguiente documentación:
a) Un estudio técnico que acredite la viabilidad aeronáutica de la ubicación de la infraestructura aeroportuaria y describa sus posibles servidumbres aeronáuticas.
b) Un estudio detallado que justifique la configuración de la infraestructura aeroportuaria dada la demanda esperada.
c) Una memoria económica y social que valore el impacto económico del proyecto sobre el territorio; que identifique las oportunidades de desarrollo económico que pueden derivarse de la ejecución del Plan director; que prevea la cuenta de explotación y el balance de la infraestructura en los cinco primeros años de funcionamiento, y que presente un análisis de los costes con relación a los beneficios, que integre la perspectiva de género, para la población del área de influencia de la ejecución del proyecto.
d) Un informe de sostenibilidad ambiental, con la amplitud y el nivel de detalle que determine el órgano ambiental, que debe tener en cuenta la evaluación del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos en materia medioambiental.
e) Un estudio de evaluación de la movilidad generada en los términos que establece el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
f) La ordenación detallada del suelo, con especial mención de los usos admisibles en la zona de servicio con el nivel de detalle propio de un plan urbanístico derivado, así como la concreción del trazado y características de las obras de urbanización.
g) Las comunicaciones terrestres necesarias para asegurar el adecuado acceso a la infraestructura y la conectividad con el resto del territorio.
h) Los planes de información y ordenación.
i) Las normas necesarias para la ejecución del Plan.
j) El resto de documentos que se determinen reglamentariamente.
