Articulo 7 Agencia Catalana de Turismo

Articulo 7 Agencia Catalana de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 7. El Consejo General de Participación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo General de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores privados vinculados directa o indirectamente con el turismo en Cataluña.

2. El Consejo General de Participación está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente primero o vicepresidenta primera.

c) El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.

d) El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.

e) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

f) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.

g) Representantes de otros departamentos u organismos cuya competencia tenga relación con el turismo, de forma directa o indirecta.

h) Representantes de las entidades de promoción turística de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas.

i) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, de modo que se garantice una presencia territorial equitativa de las mismos.

j) Representantes de los colectivos profesionales, las empresas y las entidades más representativos del sector turístico.

k) Representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos del sector turístico.

l) Dos representantes de las entidades municipalistas de Cataluña.

m) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación.

La composición del Consejo General de Participación debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas y debe incluir, como mínimo, una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional. En este sentido, puede proponerse a los miembros del Consejo la posibilidad de delegar su participación en el Consejo a favor de una persona del sexo infrarrepresentado para lograr la paridad y cumplir lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Generalidad tienen el mismo número de representantes que el que conforman el resto de miembros del Consejo General de Participación.

4. La organización, la composición y el funcionamiento del Consejo General de Participación deben desarrollarse mediante un decreto. Este decreto puede establecer que se incorporen como miembros del Consejo General de Participación representantes de las empresas o asociaciones de empresas interesadas en la promoción turística mediante entidades sin ánimo de lucro.

5. Las funciones del Consejo General de Participación son las siguientes:

a) Asesorar al departamento competente en materia de promoción del turismo de Cataluña.

b) Debatir la propuesta de programa de actuación, inversiones y financiación de la Agencia Catalana de Turismo e informar de ello antes de su aprobación.

c) Debatir la propuesta de presupuesto de explotación y de capital de la Agencia Catalana de Turismo e informar de ello antes de su aprobación.

d) Debatir las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto de la Agencia Catalana de Turismo e informar de ello antes de su aprobación.

e) Formular propuestas y recomendaciones en materia de promoción del turismo de Cataluña.

f) Emitir los informes que le solicite el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo y atender a sus consultas.

g) Ejercer las funciones que le son atribuidas por reglamento o encomendadas por el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo.

6. El Consejo General de Participación debe reunirse, con carácter ordinario, dos veces al año como mínimo, convocado por el presidente o presidenta. Con carácter extraordinario debe reunirse siempre que sea convocado por el presidente o presidenta o lo solicite, como mínimo, la mitad de los miembros.

Modificaciones