Articulo 7 Agencia de la Naturaleza

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Artículo 7. Régimen económico, financiero y patrimonial

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1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña goza de autonomía financiera plena. Los espacios naturales de protección especial gozan del régimen de autonomía económica.

2. Los recursos económicos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña están constituidos por:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad, que en ningún caso pueden ser inferiores a las consignadas en el momento de aprobación de la Agencia.

b) La totalidad del Fondo para el Patrimonio Natural.

c) Las aportaciones procedentes de otras administraciones públicas catalanas, de la Administración general del Estado, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

d) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios y de la realización de sus actividades.

e) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y cualquier otra aportación de personas o entidades públicas y privadas.

f) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

g) Los créditos, préstamos y avales que le sean concedidos, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales.

i) Los impuestos, tasas y precios públicos cuya recaudación se afecte a la Agencia en el marco legal correspondiente.

j) Cualquier otro recurso que permita la ley.

3. El presupuesto de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

4. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

5. Los contratos que suscriba la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben sujetarse a lo establecido por la normativa de los contratos de las administraciones públicas, con las particularidades derivadas de su organización y funcionamiento.

6. El régimen de contabilidad de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña es el correspondiente al sector público.

7. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe desarrollar su propio programa de adquisición de suelo para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. También debe establecer los mecanismos adecuados para colaborar con el Instituto Catalán del Suelo en la adquisición, gestión, transmisión, cesión o permuta de terrenos de especial interés para el desarrollo de la infraestructura verde de Cataluña.

8. Los bienes inmuebles que, por adquisición directa, por donación o por otra forma aplicable, formen parte del patrimonio de la Generalidad con la finalidad principal de conservar el patrimonio natural y la biodiversidad deben adscribirse a la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, que debe gestionarlos, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con los demás departamentos de la Generalidad.

9. Las propiedades de la Generalidad situadas en espacios naturales protegidos que están incluidas en el Catálogo de montes de utilidad pública y que no tienen función de explotación forestal deben adscribirse a la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, si procede descatalogándolos, sin perjuicio de la coordinación necesaria con el departamento competente en materia de gestión forestal.

10. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña puede utilizar excepcionalmente, de acuerdo con la legislación vigente, si lo justifica su declaración de utilidad pública por motivos de conservación, los mecanismos de expropiación, de establecimiento de servidumbres, y de tanteo y retracto en los espacios protegidos y en otros espacios de la infraestructura verde.