Articulo 7 Agencia de la Vivienda

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Artículo 7. El director o directora

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1. El director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es la persona con la máxima responsabilidad ejecutiva de la Agencia.

2. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda y una vez escuchado el Consejo de Administración, nombra al director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

3. (Derogado)

4. El director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda sometido al régimen de dedicación e incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

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