Articulo 7 Agraria de C. León
Artículo 7. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco del desarrollo rural.
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1. Los planes, programas y otros instrumentos de aplicación de la política de desarrollo rural deberán contemplar actuaciones dirigidas a fomentar la participación de los jóvenes en la actividad empresarial de las zonas rurales. Estas actuaciones se llevarán a cabo tanto a través de la incorporación de jóvenes emprendedores como apoyando a aquellos que están desarrollando ya su actividad, pero puedan mejorarla por medio de medidas destinadas al aumento de la competitividad, a potenciar el uso de nuevas tecnologías y a facilitar el acceso a la financiación y a la internacionalización.
En este marco, se dará también un tratamiento preferente a la incorporación de jóvenes como trabajadores por cuenta ajena en las empresas cuya localización en el medio rural se fomente con políticas de desarrollo rural.
2. Las actuaciones descritas en el apartado anterior serán objeto de desarrollo a través de las medidas sectoriales que implementen la política de desarrollo rural.
