Articulo 7 Agrupaciones d... económico

Articulo 7 Agrupaciones de interés económico

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Artículo 7. Inscripción en el Registro Mercantil.

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1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.