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Articulo 7 ajenos Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-

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Séptima. Fondos ajenos.

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1. Concepto. Las obligaciones, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y el resto de las participaciones y financiación, subordinada o no, cuyo vencimiento no se produzca en la fecha de liquidación de la sociedad cooperativa, se considerarán, con carácter general, fondos ajenos y como tales deberán figurar en el pasivo del balance de las cuentas anuales.

En particular, los títulos participativos forman parte de los fondos ajenos, sin perjuicio de que su remuneración esté fijada en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo, siendo su tratamiento contable el mismo que el establecido para los préstamos participativos regulados en el artículo 20 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, es decir, se consideran como deudas de la cooperativa.

2. Retribución. La retribución de los fondos ajenos se registrará como un gasto financiero, formando parte del resultado financiero, independientemente de que su importe pueda fijarse a partir del resultado de la cooperativa.

3. Cuentas anuales. Los Fondos Subordinados que tengan la consideración de fondos ajenos, deberán figurar en las partidas correspondientes del pasivo del balance dentro de las agrupaciones «Acreedores a largo plazo» o «Acreedores a corto plazo» de acuerdo con su plazo de vencimiento.

4. Cuentas a emplear. A efectos de registro contable, se podrán crear, dentro de los subgrupos 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas» y 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo» que correspondan contenidos en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, las cuentas 157. «Otras participaciones a largo plazo» y 507. «Otras participaciones a corto plazo» .