Articulo 7 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
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»Artículo 7.- Jornada de trabajo en el sector público regional.
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Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional a las que no resulte de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2012 sobre jornada de trabajo, adoptarán las medidas necesarias en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica sobre jornada general de trabajo en el sector público.
