Articulo 7 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
Articulo 7 Ampliación de ... la sequía

Articulo 7 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 7. Puesta en servicio de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas.

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1. Sin perjuicio de las actuaciones de este tipo declaradas de interés de la Comunidad Autónoma y que puedan ser ejecutadas por esta Administración, en aquellos ámbitos territoriales declarados de excepcional sequía, la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, queda facultada, durante el periodo de sequía, para autorizar a terceros la utilización, con carácter temporal y durante la vigencia de este decreto-ley, de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas, para preservar la garantía del abastecimiento humano. La autorización estará condicionada a la recogida y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes.

2. Las solicitudes de autorización para la utilización de instalaciones de desalobración deberán hacer constar todos los datos necesarios para la adopción de la correspondiente resolución y deberán ir acompañadas de un croquis detallado o proyecto justificativo de las obras de toma, del punto previsto para la evacuación del rechazo generado y del resto de las instalaciones, así como de una memoria descriptiva en la que deberá justificarse el volumen a desalinizar de acuerdo con el derecho al aprovechamiento de las aguas subterráneas del que se disponga.

3. La tramitación de los procedimientos necesarios se realizará en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 178/2021, de 15 de junio.