Articulo 7 Apartamentos t... turístico

Articulo 7 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 7. Dispensas

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1. La dirección general competente en materia de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos turísticos exigidos, podrá motivadamente dispensar a un establecimiento determinado de alguno o algunos de ellos, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las condiciones ofrecidas. Tal dispensa estará motivada en criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.

2. Se valorará especialmente el reconocimiento de estas dispensas a los establecimientos instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se hallen especialmente protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.

3. Las dispensas deberán solicitarse en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://www.sede.comunidad.madrid ) y presentarse con anterioridad a la declaración responsable de inicio de la actividad.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de dispensas de alguno o algunos requisitos será de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, los efectos del silencio administrativo serán los recogidos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.