Articulo 7 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización
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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)
1. El personal que adquiera la condición de funcionario continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo aplicado y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando.
2. Las retribuciones aplicables a este personal serán las establecidas para los funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1453-2014, contra los artículos 1 al 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra.
(BOE de 12-04-2014) en vigor desde 10-03-2014

