Articulo 7 Apertura de un...narización

Articulo 7 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización

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Artículo 7.

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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)

1. El personal que adquiera la condición de funcionario continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo aplicado y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando.

2. Las retribuciones aplicables a este personal serán las establecidas para los funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones de desarrollo.