Articulo 7 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
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»Artículo 7. Medidas de seguridad.
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Las medidas de seguridad para los perros potencialmente peligrosos serán las previstas en el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
