Articulo 7 de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
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»Séptima. Planificación de recursos humanos.
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Se faculta la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de la oferta de empleo públicoo a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, con obligación de convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
En cuanto al Registro de Personal el artículo 71 establece que cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. Así como que se impulsará la gestión integrada de recursos humanos.
