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Articulo 7 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola

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Artículo 7. Régimen sancionador.

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En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto o en la reglamentación de la Unión Europea, será de aplicación, en función de la materia, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2015 en vigor desde 29-01-2015