Articulo 7 Aplicación de previsión de ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a CC.AA.
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Se derogan los apartados Decimosexto, Vigésimo primero y Vigésimo tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
