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Articulo 7 Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos

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Artículo 7

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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 01-09-1998