Articulo 7 el que se aprueba elReglamento por el que se regula el procedimiento de integracion delpersonal de regimen laboral fijo de las entidades locales de Navarraen el Estatuto del Personal al servicio de las AdministracionesPublicas de Navarra
Artículo 7.
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1. Sin perjuicio de la preceptiva notificación individualizada a los interesados, la Resolución de integración que se publique habrá de recoger en anexo la relación del personal que se integra, con expresión del puesto de trabajo que ocupa, nivel, antigüedad que tuviera reconocida y grado funcionarial que le corresponda, así como la relación, en su caso, del personal cuya integración se deniegue y el motivo de la denegación.
2. Se determinará, igualmente, la fecha en que se entienda producida efectivamente la integración que será, salvo causa justificada, la misma para todo el personal debiendo hacerse efectiva antes del 1 de enero de 2005.
3. El personal que, habiendo formulado la solicitud en los plazos reglamentarios, se encontrase en la fecha en que se produzca la integración en situación de suspensión de la relación contractual se entenderá integrado, a todos los efectos, en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.

