Articulo 7 el que se apru...de Navarra

Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 7. Término municipal o área de entidad territorialmente asimilada.

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Constituye el primer grado de división en recintos del territorio de la Comunidad Foral el término municipal y, en su caso, el área de las entidades territorialmente asimiladas o de los territorios señalados en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.