Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Ver Indice
»Artículo 7. Término municipal o área de entidad territorialmente asimilada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el primer grado de división en recintos del territorio de la Comunidad Foral el término municipal y, en su caso, el área de las entidades territorialmente asimiladas o de los territorios señalados en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
